Con la aprobación de la Ley
3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se modifica el apartado d) del Artículo
148 de la Ley 36/2011, que regula la Jurisdicción social.
Esta modificación, invierte el
orden del procedimiento sancionador y facilita las facultades de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social para concertar la existencia de “falsos
autónomos” en las empresas y, así poder imponer, sin que sean bloqueadas por un
proceso judicial, las sanciones y liquidaciones a la Seguridad Social.